Viajar en avión últimamente se ha traducido como un dolor de cabeza, seguramente alguna vez te ha pasado que tu vuelo se ha retrasado, cancelado o ha habido sobreventa de boletos. A causa de todos los problemas con los que tienen que lidiar los pasajeros, la cámara de diputados presentó una iniciativa para realizar cambios en la Ley de Aviación Civil para sancionar a las aerolíneas en casos concretos y que fue aprobada en 2015. Si sueles viajar mucho en avión o tienes un viaje en puerta, necesitar leer este artículo. Aquí te dejamos algunos de los puntos más importantes que actualizó la ley.

  • Las aerolíneas están obligadas a informar al pasajero en caso de se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Esto lo deberán de hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier medio electrónico, con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada.
  • En caso de vuelo redondo, el usuario que pierda el vuelo de ida tendrá garantizado el de regreso.
  • Cuando un vuelo se demore hasta 4 horas por causas atribuidas a la aerolínea, los consumidores serán compensados con alimentos, bebidas y descuentos para viajes posteriores. Si la demora excede de 4 horas, los pasajeros podrán solicitar indemnización establecida para la cancelación de viaje, que incluye el reintegro del precio del boleto y el ofrecimiento de un vuelo sustituto.
  • En caso de producirse la cancelación del vuelo, la aerolínea deberá proceder al rembolso completo del boleto. Además de ofrecerle sin cargo, transporte, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad y acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
  • El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.
  • Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.
  • Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento.

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